AUTLÁN, JAL. 12/JULIO/2017 | En junio de 2008 se reformó la Constitución mexicana para establecer el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en nuestro país, posteriormente se modificó la Constitución y se aumentó la lista de delitos, luego se emitió un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales y se estableció que los acusados de delitos considerados no graves pudieran enfrentar su proceso judicial en libertad hasta que llegara su sentencia, y que solamente los inculpados de delitos realmente muy graves como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y otros graves determinados en la ley, estarían sujetos a la prisión preventiva.
Después se sumaron a la lista de delitos graves algunos otros como traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de personas, tráfico de menores y algunas modalidades particularmente graves de los delitos contra la salud.
Es así como varios delitos han dejado de ser considerados graves en la ley, y gracias a un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las personas sujetas a proceso judicial en el viejo sistema podrán solicitar libertad provisional si fueron acusados de:
- Homicidio culposo
- Lesiones
- Aborto
- Lesiones por contagio
- Daño a la propiedad
- El ejercicio ilegal del servicio público
- Evasión de presos
- Suministro de medicinas nocivas o inapropiadas
- Robo sin agraviante
- Allanamiento de morada
- Delitos contra el ambiente y actos de maltrato o crueldad animal
- Lesiones culposos
- Procreación asistida
- Esterilización forzada
- Privación de la libertad con fines sexuales
- Violación cuando entre la víctima y el victimario exista vinculo de pareja, concubinato o matrimonio
- Acoso sexual, abuso sexual, estupro y delitos contra el cumplimento de la obligación alimentaria
- Violencia familiar y violencia familiar equiparada
- Discriminación
- Amenazas
La resolución dictada por la SCJN no significa que automáticamente se dará libertad a las personas sujetas a proceso por alguno de estos delitos, sino que, atendiendo al Código Nacional de Procedimientos Penales, estas personas deberán acudir ante un juez, quien deberá escuchar al Ministerio Público, a la víctima y al acusado para determinar caso por caso quienes sí y quienes no pueden seguir el proceso en libertad hasta que se les dicte sentencia.