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Violencia familiar, acoso sexual, homicidio culposo y otros delitos ya no son considerados “graves”

Edificio del Juzgado Penal de Control y Oralidad en Autlán.
Foto: Andrés Ramírez Pelayo

AUTLÁN, JAL. 12/JULIO/2017 | En junio de 2008 se reformó la Constitución mexicana para establecer el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en nuestro país, posteriormente se modificó la Constitución y se aumentó la lista de delitos, luego se emitió un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales y se estableció que los acusados de delitos considerados no graves pudieran enfrentar su proceso judicial en libertad hasta que llegara su sentencia, y que solamente los inculpados de delitos realmente muy graves como delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos, y otros graves determinados en la ley, estarían sujetos a la prisión preventiva.

Después se sumaron a la lista de delitos graves algunos otros como traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de personas, tráfico de menores y algunas modalidades particularmente graves de los delitos contra la salud.

Es así como varios delitos han dejado de ser considerados graves en la ley, y gracias a un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las personas sujetas a proceso judicial en el viejo sistema podrán solicitar libertad provisional si fueron acusados de:

La resolución dictada por la SCJN no significa que automáticamente se dará libertad a las personas sujetas a proceso por alguno de estos delitos, sino que, atendiendo al Código Nacional de Procedimientos Penales, estas personas deberán acudir ante un juez, quien deberá escuchar al Ministerio Público, a la víctima y al acusado para determinar caso por caso quienes sí y quienes no pueden seguir el proceso en libertad hasta que se les dicte sentencia.

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