AUTLAN, JAL. 10/SEPTIEMBRE/2024 | El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TRIEJAL) resolvió el juicio de inconformidad que presentó Mary Páez, a través de su partido Movimiento Ciudadano, en contra del proceso electoral del pasado 2 de junio para elegir Presidente Municipal de Autlán de Navarro, confirmando que la elección fue válida y ratificando así la reelección de Gustavo Robles Martínez.
Durante la sesión del Tribunal, llevada a cabo el pasado 5 de septiembre, se dio lectura al proyecto de sentencia en donde se da cuenta de que el planteamiento de Movimiento Ciudadano, en el Juicio de Inconformidad JIN-053/2024, incluye la impugnación de 30 casillas, sin embargo, en 26 de ellas no se encontraron errores en el cómputo de votos o los errores detectados no alteran el resultado, porque son menores a la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, mientras que en las otras 4, los errores se subsanaron en el cómputo municipal:
“El actor impugna 30 casillas y después de un exhaustivo examen de las constancias que obran en el expediente, se arribó a la conclusión de que, respecto de 26 casillas, los agravios formulados resultan infundados, toda vez que en diversas casillas no existe error en el cómputo de votos y en algunas otras, no obstante que se advierte error, éste es inferior a la diferencia de votos entre los partidos políticos que ocuparon el primero y el segundo lugar, por lo que se concluye que el error no es determinante para el resultado de la votación recibida en esas casillas, asimismo, en el caso de cuatro casillas, se advirtió que los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo de la mesa directiva de casilla fueron superados con las actas elaboradas por el consejo municipal con motivo del recuento y por ello, se determina que dichos agravios son inoperantes”
También se impugnaron 30 casillas en las que menciona que hubo usurpación de funciones de presidentes, secretarios o escrutadores de casillas, sin embargo, esto se consideró inoperante por que Movimiento Ciudadano no proporcionó la información completa que sustente el señalamiento:
“Se califican inoperantes los agravios formulados por el actor, en virtud de que en la demanda omite señalar cuáles fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se actualiza la supuesta usurpación de funciones del presidente, secretario o escrutadores”
La sentencia menciona además que, entre los señalamientos hechos por Movimiento Ciudadano no hay elementos que se consideren dentro de las causales para la nulidad del proceso:
“Respecto al motivo de agravio relativo a presuntas vulneraciones a los principios constitucionales de legalidad y certeza, con los resultados asentados en el acta de cómputo municipal, el mismo se califica infundado, dado que se advierte que, del estudio de las causales de nulidad de votación recibida en las casillas impugnadas, ninguna de ellas se actualiza en el presente caso”.
Por último, el partido MC denunció que hubo violaciones a la integridad de la documentación electoral, sin embargo, también omite detallar a cuales documentos y cuales fueron las violaciones específicamente, por lo que el juzgador considera este señalamiento como inoperante
“El agravio resulta inoperante, porque el actor no precisa circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto a dicha irregularidad, pues no señala a qué tipo de documentación se refiere, o respecto de qué casillas, ni los hechos concretos de la forma en que se llevó a cabo la supuesta vulneración de la documentación electoral”.
Con todo esto, la sentencia confirma el resultado electoral, la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría que otorga el triunfo electoral a Gustavo Robles Martínez como Presidente Municipal de Autlán.
“En consecuencia, en el caso, al haberse declarado los agravios infundados e inoperantes, se propone confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Autlán de Navarro, Jalisco y confirmar, en consecuencia, la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la constancia de mayoría de votos”.
Este proyecto de sentencia finalmente fue aprobado por unanimidad de los magistrados.
(Alejandro Rubio Beltrán)
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