CIUDAD DE MEXICO, 13/MARZO/2018 (REDACCIÓN) | Durante la sesión pública ordinaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), celebrada este martes, los ministros del pleno declararon que son legales las inspecciones policiacas que se realicen en vehículos o a personas aun cuando no exista una orden judicial.
De acuerdo con una nota publicada en el periódico REFORMA, el Pleno de la Corte avaló por mayoría porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que habían sido impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y que permiten las inspecciones externas y superficiales por parte de los policías en la investigación de delitos.
Agrega que esas inspecciones son «actos momentáneos y excepcionales de molestia», y se pueden practicar a las personas para detectar objetos o instrumentos del delito entre sus ropas o posesiones, así como a sus vehículos, y también de manera forzosa si hay resistencia.
Por otra parte, el periódico El Universal informa que el Pleno de la Corte declaró constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V; 266 y 268 que fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Abunda que el organismo argumentó que la facultad que tienen los elementos policiacos para realizar revisiones de personas y vehículos, sin que un juez emita previamente una orden, transgrede los derechos a la libertad persona y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.
Al respecto, el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek indicó que los argumentos de la CNDH son infundados porque las inspecciones policiales constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo de la prevención y persecución de delitos, así como su investigación.
Además, el ministro indicó que para que la revisión se ajuste a los parámetros constitucionales, ésta debe ocurrir ante la sospecha razonable de que se está cometiendo un delito y no por la simple apariencia de las personas a las que se les practicará la revisión.
La nota también informa que los ministros también avalaron por unanimidad, la detención en flagrancia por delitos que requieran querella, a pesar de que la CNDH argumentó que esta detención viola los principios de presunción de inocencia y legalidad porque no todos los delitos ameritan una privación de la libertad por flagrancia. Sin embargo, el argumento aprobado por los ministros indica que el artículo no es inconstitucional porque la propia Carta Magna no distingue qué tipo o clase de delitos entran en una excepción de detención por flagrancia.
La Corte seguirá discutiendo otros aspectos del CNPP, entre ellos, los aseguramientos de bienes decretados por el Ministerio Público, la geolocalización de teléfonos vinculados con delitos, la duración de las medidas cautelares que se imponen a los procesados y el concepto de flagrancia en delitos que requieren denuncia.