CIUDAD DE MÉXICO, 28/AGOSTO/2017 (REDACCIÓN) | El pasado 1 de junio, el Congreso de Jalisco aprobó con 31 votos a favor, dos abstenciones y cinco votos en contra, la iniciativa Sin Voto No Hay Dinero; una Reforma que establece que en los años en que haya elecciones el dinero que reciban los partidos dependerá del número votos que hayan obtenido en la elección anterior, mientras que en los años en los que no hay elecciones existirá una disminución de 20% de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular cuánto van a recibir los partidos políticos.
Esta Reforma fue impugnada por los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Morena, alegando que no era el Congreso del Estado quien podía legislar en el tema del financiamiento a partidos políticos nacionales, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de determinar que sí es constitucional, y por lo tanto se espera su entrada en vigor para el 2019 en Jalisco.
Los ministros de la Suprema Corte, con siete votos a favor y cuatro en contra, se opusieron al proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en el que argumentó que el Congreso de Jalisco se extralimitó en sus facultades al aprobar la reforma, ya que dijo, el tema del financiamiento a los partidos solo le compete al Congreso de la Unión, por lo que proponía anular la reforma al artículo 13 de la Constitución del Estado que fue aprobada por los diputados jaliscienses.
Esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toma relevancia a nivel nacional debido a que el mismo diputado Kumamoto presentó en Enero pasado, una iniciativa similar ante el Congreso de la Unión, proponiendo modificar la fórmula para determinar el financiamiento público a los partidos políticos para que se calcula en base a la votación válida emitida en la elección federal o local anterior, con lo que de acuerdo con el propio Kumamoto, se conseguiría un ahorro de más de 2 mil 253 millones de pesos al año, requiriendo hacer modificaciones a sólo un artículo de la constitución y uno de la Ley General de Partidos Políticos.