GUADALAJARA, JAL. 16/AGOSTO/2018 (REDACCIÓN) | El Pleno del Congreso de Jalisco aprobó la tarde de este martes, reformas a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, que prohíben de manera contundente las emisiones de ruidos que rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales federales.
De acuerdo con lo aprobado por el congreso estatal, los municipios contarán con un plazo de 180 días para ajustar sus reglamentos locales y serán estas autoridades quienes ejercerán acciones para evitar que se trasgreda esta nueva ley, y de aplicar las sanciones correspondientes, que para el caso de establecimientos como bares o restaurantes, serán cercanas a los 50 mil pesos.
Al respecto, el Diputado Augusto Valencia López, autor de la iniciativa, dijo que la redacción de estas reformas es producto de las reuniones que se tuvieron con sectores de la sociedad, iniciativa privada, asociaciones de vecinos, académicos y funcionarios públicos, para aterrizar en lo que ahora se denomina “Ley Antirruido”, cuyos dictámenes fueron aprobados también por las comisiones de Asuntos Metropolitanos, Participación Ciudadana, Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Explicó que en caso de comercios que reincidan en tres ocasiones, dentro de un año, se harán acreedores a la clausura y se retirará la licencia municipal de operación, mientras que en el caso de los particulares, quienes habitan en un domicilio, también recibirán una multa que fijarán los ayuntamientos, de acuerdo con la reglamentación que establezcan.
Esta nueva legislación contempla que los responsables de fuentes fijas y móviles que contaminen por emisión de ruido y vibraciones, energía térmica y lumínica, así como olores, estarán obligados a utilizar equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que éstas no rebasen los niveles permisibles.
Ahora bien, cuando la infracción se cometa en una casa habitación o propiedad privada sin giro comercial, la autoridad deberá acudir al domicilio y entregará apercibimiento, que de no cesar el ruido en 30 minutos, podrá imponerse arresto administrativo hasta por 36 horas o citarlo para que acuda en día y hora específica con un juez calificador para que determine la naturaleza y el monto de la sanción.
El Diputado Valencia López dijo que esta Ley también prohíbe la detonación de artículos de pirotecnia que generen ruido excesivo fuera del horario de las ocho a las 21 horas del día, salvo autorización previa de la autoridad competente. En este caso, también las organizaciones religiosas deberán sujetarse a esta disposición.
Señala también que las autoridades estatales y municipales responsables en la materia deberán contar con un sistema de atención las 24 horas, para recibir y atender reportes de contaminación acústica, debiendo acudir con equipo adecuado para verificar los decibeles y levantar constancia.