NACIONAL. 16 DE MAYO DEL 2015.- (REDACCIÓN).- El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por primera vez un asunto que trata sobre el fenómeno de bullying escolar en donde se ordena a una escuela del Estado de México, pagar una indemnización a un niño de 7 años que fue víctima de acoso escolar.
El caso inició cuando la madre de un menor demandó una reparación económica del centro escolar en el que estudiaba su hijo, por el acoso sistemático que éste había sufrido en su segundo año de primaria. El juez de primera instancia resolvió no condenar a los demandados, por lo que la madre promovió un amparo que fue atraído para su resolución por la Primera Sala.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que el bullying, además de violar los derechos del niño a la dignidad, integridad y educación, también puede constituir un tipo de discriminación –como sucedió en el presente caso –, pues el niño tiene trastorno de déficit de atención con hiperactividad.
En la sentencia, la Primera Sala ordenó a la escuela indemnizar con 500 mil pesos al menor que fue víctima del acoso escolar, tanto porque una de sus profesoras incitaba el maltrato, como por la negligencia de la escuela al no tomar ninguna medida para prevenir o combatir el hostigamiento.
Al cuantificar el monto de la compensación que debía pagar la escuela al menor, se tomó en cuenta el daño sufrido, así como el grado de responsabilidad y la situación económica de la escuela responsable.
Finalmente, la sentencia enfatiza que es necesario contar con deberes claros y definidos para quienes tienen bajo su cuidado a menores de edad, por lo que establece recomendaciones específicas para el Estado, a fin de que sea posible identificar, prevenir y combatir un fenómeno tan dañino como el bullying a nivel nacional.