AUTLAN, JAL. 19/ABRIL/2020 (REDACCIÓN) | La nueva disposición anunciada por el gobernador del estado Enrique Alfaro Ramírez de hacer obligatorias las medidas de aislamiento social por la contingencia por el COVID-19 en la entidad, incluye la posibilidad de aplicar sanciones a quienes no cumplan, que pueden ir desde el apercibimiento hasta el arresto por 36 horas.
Así lo señala el acuerdo que fue publicado este domingo en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, en el que aclara que estas medidas de seguridad sanitaria para el aislamiento social serán de carácter general y obligatorio en el todo el estado de Jalisco, y añade que se establecen a efecto de prevenir y contener la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad.
El documento expresa las ocho medidas que se aplicarán en la población:
1. Toda persona que se encuentre en el territorio del estado de Jalisco, ya sea residente o esté de tránsito, debe cumplir obligatoriamente con el resguardo domiciliario corresponsable.
2. El resguardo domiciliario corresponsable aplica, de manera estricta y sin excepción, a toda persona mayor de 60 años de edad, en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), así como insuficiencia renal o hepática.
3. Se reitera la suspensión inmediata de las actividades definidas como no esenciales.
4. En todos los lugares en los que se realicen actividades definidas como esenciales también se deberán adoptar de manera obligatoria las prácticas de higiene y sana distancia, lavarse las manos frecuentemente; cubrirse nariz y boca con pañuelo desechable o con el antebrazo al momento de estornudar o toser; no saludar de beso, de mano o abrazo.
5. Queda prohibida la realización de eventos o reuniones de más de 50 personas.
6. Quedan suspendidas las fiestas patronales, festividades cívicas o comunitarias.
7. Queda prohibido el uso de espacios públicos como unidades deportivas, plazas y jardines municipales, y demás análogos.
8. Es obligatorio el uso de cubrebocas para todas las personas que se encuentren en la vía pública, los edificios públicos o el transporte público, así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales.
El documento señala que las autoridades municipales serán las responsables de verificar el cumplimiento de estas medidas de seguridad y menciona que a quien incumpla, le serán impuestas las sanciones establecidas en la Ley General de Salud, en donde establece que las sanciones administrativas van desde una amonestación con apercibimiento; Multa; la Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; y hasta el Arresto hasta por treinta y seis horas.
El acuerdo del gobernador marca que estas medidas estarán vigentes hasta el día 17 de mayo de 2020, aunque indica que éste plazo podría ampliarse en caso de ser necesario.