MÉXICO, D.F. 11-SEPT-2015. (REDACCIÓN) | La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con 3 votos a favor y 2 en contra, un juicio de amparo que favorece a una mujer que reclamó el derecho de su hija a recibir alimentos de manera retroactiva desde su nacimiento.
En el caso, una persona demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos.
En la resolución se señala que la obligación alimentaria surge desde el momento del nacimiento del menor y que es un deber imprescriptible e insustituible de ambos progenitores, pues no queda a voluntad de los progenitores ser titulares de la patria potestad y, con ello, deudores alimentarios.
Para resolver la retroactividad de los alimentos, señala que deberá tomarse en cuenta el principio de proporcionalidad, también si existió conocimiento previo del embarazo y/o nacimiento, con la finalidad de saber si tenía la intención de cumplir con las obligaciones, y de la misma manera, se considerará la posibilidad económica actual del deudor alimenticio.