MÉXICO, D.F. 04-NOVIEMBRE-2015 (REDACCIÓN) | En una decisión sin precedente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución en la que autoriza el uso de marihuana con fines recreativos a favor de cuatro personas que promovieron un amparo, lo que algunos consideran que es el principio para lograr la despenalización general del consumo de este enervante.
La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (Smart) fue la que inicialmente solicitó a la Comisión Federal contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) una autorización para sembrar, producir y consumir marihuana sin fines de lucro para su autoconsumo, pero debido a que dicha comisión negara esta autorización, esta agrupación se enfrascó en una batalla legal que fue llevada hasta la Suprema Corte.
La sentencia del Ministro Arturo Zaldívar en el sentido de otorgar el amparo, fue aprobado con los votos a favor de los ministros Olga Sánchez, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez, mientras que el ministro Jorge Pardo Rebolledo votó en contra.
Esta sentencia, declara que los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, son inconstitucionales, al menos en lo que se refiere al establecimiento de una prohibición para que la Secretaría de Salud otorgue autorizaciones “para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar) exclusivamente el estupefaciente cannabis (su resina, preparados y semillas) y el psicotrópico THC que en conjunto son conocidos como mariguana», por lo que debe otorgarse autorización a los quejosos para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
En este sentido, la resolución enfatiza que no se minimizan los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo.
También se aclaró que esto no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público.
Otra precisión que incluye el fallo, es que los beneficiarios de esta decisión son únicamente 4 personas: Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, que fueron quienes interpusieron el amparo ante esta instancia, y no así, la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante A.C, que se incluyó en la demanda original.
Expertos señalaron que esta determinación abre la posibilidad de que el máximo tribunal emita una declaratoria de invalidez de los artículos que fueron declarados inconstitucionales, con lo que este criterio podría convertirse de aplicación general.