AUTLAN, JAL. 20/AGOSTO/2019 (REDACCIÓN) | Una nueva resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicada el pasado lunes, invalidó varios artículos del Código Penal del Estado de Jalisco en los que se establecía como delito el hecho de conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos.
El comunicado de la SCJN señala que fueron tres artículos del Código Penal de Jalisco los que fueron invalidados, debido a que la redacción de la normatividad no es clara, o que viola el principio de taxatividad en materia penal.
Detalla que el artículo 122 de dicho Código Penal establecía que sería sancionado penalmente el conductor que manejara un vehículo automotor habiendo superado los límites de consumo de alcohol; o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos; o el que hubiera sido infraccionado por dos o más ocasiones por no haber acreditado la prueba de alcoholemia, en todos estos casos, siempre y cuando cometiera además “otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte”, lo que generaba una gran incertidumbre sobre la fuente legal de esas conductas ya que en el Estado de Jalisco existe una multiplicidad considerable de normas que pueden catalogarse como parte de la “materia de tránsito y vialidad”.
Aunado a lo anterior, la normativa en materia de movilidad y transporte puede complementarse a partir de lo dispuesto en reglamentos, lo cual no resulta posible en la vía penal, pues es un requisito constitucional que todo delito encuentre su fundamento total en una ley formal y material.
Por lo anterior, el Pleno de la SCJN invalidó el mencionado artículo 122 y, por extensión, el 123 y el 124 del mismo Código, por estar vinculados, atendiendo a la Acción de Inconstitucionalidad 100/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del artículo 122 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, que fuera reformado mediante Decreto 25882/LXI/16, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de octubre de 2016.