AUTLAN, JAL. 13/ABRIL/2020 (REDACCIÓN) | A través de un boletín de prensa, el Consejo Técnico del IMSS dio a conocer los instrumentos legales y administrativos que existen para facilitar el pago de cuotas obrero-patronales y que incluyen la realización de convenios para diferir el pago de cuotas obrero-patronales hasta por 48 meses, sin requerir garantías.
El documento emitido este lunes señala que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales, dentro de las cuales se encuentran los Convenios de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social, mencionando que el importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100 por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.
Agrega que el monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos, pero indica que el beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.
Para la suscripción de este convenio no se requerirá ningún tipo de garantías y añade que de cubrir oportunamente los compromisos convenidos, también las multas pueden ser disminuidas.
En el boletín, también se informa que el artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral, pero advierte que durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad.
Por último, el documento señala que con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.