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El descuento a los adultos mayores en los pagos de agua potable es un apoyo, destacan autoridades

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Oficinas del área de Agua Potable en la presidencia municipal de Autlan.
Foto: Andrés Ramírez Pelayo.

AUTLÁN, JAL. 23-MAR-16. En conformidad con la Ley de Agua potable en Jalisco y sus municipios, la tarifa en el cobro de agua potable es “El sistema de precios unitarios que deben pagar los usuarios como contraprestación por determinado uso del agua, rango de consumo o descarga, en función del tipo de usuario, zona socioeconómica o cualquier otro factor que apruebe la autoridad competente”.

En este tema, el actual jefe administrativo de Agua potable en el municipio de Autlán, Álvaro Morán Bautista, en entrevista con Alejandro Rubio, habló para UNIR noticias sobre este asunto, haciendo especial énfasis en los casos de los adultos mayores.

“El descuento a los adultos mayores en Agua potable es un apoyo y es un apoyo que viene implementándose en la tarifa mínima ¿Quiénes están en la tarifa mínima? La gente que vive en su casa, que tiene más de 60 años y que tiene el impuesto predial a su nombre y el agua por supuesto, es un apoyo, pues, a la mayoría de edad, pero la gente que tiene una casa con ocho recámaras y que tiene un negocio enfrente y que está cobrando renta, esos quieren el apoyo del 50 por ciento, es un apoyo mínimo que se le da a las personas que de veras lo necesitan”.

Al respecto Víctor Ortega, encargado del espacio y cultura del Agua en Autlán, dio a conocer los tres requisitos indispensables para acceder a los ya mencionados apoyos.

“Los descuentos se aplican desde hace varios años. El adulto mayor que pretenda acceder a un apoyo económico que es lo que marca la Ley, necesita cumplir con tres requisitos principales, que su credencial de votar, su INE, tenga el domicilio de donde va a pagar, que él habite esa propiedad, obviamente el recibo predial tiene que estar a su nombre y el recibo del agua también, esos tres requisitos son indispensables.

Víctor Ortega, explicó además que un requisito adicional para acceder a dicho descuento es que la persona aún viva, es decir, si la persona ya falleció, los hijos no pueden acceder a estos apoyos aunque la propiedad esté aún a nombre del occiso.

(Adrián López Vázquez)

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