Precisó que durante esta reunión, el IEPC solamente señaló que existen indicios que generan las condiciones para que pudiera haber un recuento de votos de la elección, pero que, atendiendo al principio de imparcialidad que debe imperar en las actuaciones de la Autoridad Electoral, solo se les explicó a los representantes de los partidos políticos la mecánica que se utilizaría en caso de que éste se solicitara, pero que el ejercicio del derecho al recuento es exclusivo del candidato que está en segundo lugar, en este caso, Nicolás Ayala del Real, quien en caso de querer pedir que nuevamente se cuenten los votos de la elección, deberá hacer esta solicitud por conducto de su representante en este consejo, ya sea al inicio de la sesión del cómputo municipal o al momento de firmar el acta de esta sesión.