GUADALAJARA, JAL. 25/JULIO/2019 (REDACCIÓN) | El Pleno del Congreso del Estado aprobó este miércoles unas reformas al Código Civil y a las leyes del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad, para establecer un buró de deudores alimentarios por alguna sentencia, y que se retrasen en el pago de la pensión por más de 90 días, para obligarlos a pagar.
De acuerdo con lo aprobado, el padrón de deudores estará a cargo de la Dirección General del Registro Civil, y quienes entren en este registro no podrán realizar trámites para adquirir, transferir, modificar o extinguir la propiedad de una posesión y en caso de que quiera hacerlo, el Registro Público debe notificar al juez del caso, por lo que también se notificará al Colegio de Notarios sobre estas restricciones.
Para eliminar el registro en el «buró de morosos» alimentarios, se debe poner al corriente del pago de la pensión y el juez deberá solicitar la cancelación del registro.
Otras modificaciones que se hicieron a la ley incluyen que cuando no sean comprobables los ingresos del deudor alimentario, el juez calculará la pensión con base en la capacidad económica del deudor, pero también de la necesidad de quien debe recibirlos, y el monto se deberá actualizar cada dos años. Además se aclaró que no necesariamente el adeudo puede ser por un divorcio, sino también por asuntos de paternidad reconocida o no reconocida.
La iniciativa fue presentada por los diputados Edgar Enrique Velázquez González, Gerardo Quirino Velázquez Chávez y Héctor Pizano Ramos.