AUTLAN, JAL. 20 / ENERO / 2023 (REDACCION) | A través de un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó sobre la resolución que declara que es inconstitucional la cédula temporal y la certificación obligatoria impuesta a quienes ejerzan actividades profesionales en el estado de Jalisco.
De acuerdo con el comunicado, la Segunda Sala de la SCJN amparó a una profesionista contra la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesional del Estado de Jalisco al considerar inconstitucional la expedición de una cédula profesional temporal y la obligación de certificarla periódicamente.
Explica el comunicado que al establecer los requisitos para la obtención de la cédula, el Congreso de la Unión no dispuso la existencia de una cédula temporal ni la obligación de certificarla, por lo que la Ley Estatal aprobada por el Congreso local en Jalisco, incide en las atribuciones de la Federación, ya que los estados son competentes para regular la emisión de títulos profesionales, pero no para establecer o cambiar las exigencias ni requisitos para obtener o conservar las cédulas profesionales.
Al respecto, Martín Almádez, director de profesiones del Estado de Jalisco emitió un posicionamiento en el que señala que la dirección a su cargo acatará la resolución de la SCJN, aunque aclara que dicha disposición considera como inconstitucional la temporalidad de la cédula profesional que emite Jalisco, así como el requerimiento de la certificación exclusivamente en favor de la persona que interpuso el recurso del Amparo en revisión 466/2022 de la Corte, por lo que advierte que la Dirección de Profesiones del Estado se mantendrá atenta a la sentencia que ordene el Poder Judicial de la Federación, así como a posibles reformas o cualquier movimiento legislativo que decida el Congreso del Estado respecto a la Ley Estatal para el Ejercicio de las Actividades Profesionales en Jalisco, pero mientras eso no suceda, la dependencia estatal deberá mantenerse dando cumplimiento cabal a la legislación vigente en el estado.
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