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Conceden amparo al periodista Pedro Mellado contra demanda del ex diputado Enrique de Aubry

Pedro Mellado Rodriguez ganó un amparo contra la demanda del ex diputado Enrique de Aubry.
Foto: Cortesía

GUADALAJARA, JAL. 22/ABRIL/2019 (REDACCIÓN) | En una sentencia que fortalece la libertad de expresión y el derecho a la información, el Poder Judicial de la Federación otorgó un amparo al periodista Pedro Mellado Rodríguez y dejó sin efecto las sentencias en primera y segunda instancia, emitidas por el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial de Jalisco y por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad.

Esto significa que el Poder Judicial de la Federación desestimó los agravios formulados en la demanda presentada el pasado 13 de julio del 2016 por el actual Secretario General del Partido Verde Ecologista de México en Jalisco y en aquel entonces diputado local del Partido Verde Ecologista de México, Enrique de Aubry de Castro Palomino, quien acusó al periodista Pedro Mellado Rodríguez de daño moral, por la información y comentarios compartidos en varias publicaciones de su columna “Puntos y Contrapuntos” del periódico Mural en Guadalajara, en las que critica los aspectos censurables, indignos y violentos de la conducta pública de Enrique de Aubry, quien terminó su encomienda en la legislatura de Jalisco el pasado 31 de octubre del 2018

Las columnas de opinión de Mellado Rodríguez que fueron analizadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y que, en defensa de la libertad de expresión, fueron la base en la que se sustentó el amparo, son: “El violento Aubry”, del 5 de mayo del 2016; “Piel de oveja”, del 6 de mayo del 2016; “Vende caro tu amor”, del 8 de mayo del 2016; “El abusivo fuero” del 15 de mayo del 2016; “Peligro suelto”, del 29 de mayo del 2016; “La gran subasta”, del 8 de junio del 2016; “Meses de acoso”, del 23 de enero del 2017; “Esclavo de la ira”, el 25 de enero del 2017, así como “Deudas del Fiscal”, del 7 de febrero del 2017.

Los magistrados federales consideraron en la sentencia de amparo en favor del periodista, que no se probó la presunción de daño moral, de malicia efectiva, ni afectación alguna a los derechos de personalidad o referencias a la vida privada de Aubry de Castro Palomino, ya que Pedro Mellado en todo momento actuó dentro de la ley y sin exceder las facultades propias del periodista, pues en ninguna de sus publicaciones se invade la vida privada del político, y el contenido solo informó y cuestionó la conducta del actor en la sociedad, haciendo referencia a hechos que están documentados por diversos medios de comunicación en diferentes épocas y en distintos lugares.

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