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Beneficiarios de Pensión de Adultos Mayores también tienen derecho a Pago de Marcha

AUTLAN, JAL. 15/AGOSTO/2023 | Que todos los beneficiarios del programa federal de pensión de Adultos Mayores cuentan además con una prestación denominada como Pago de Marcha para que, en caso de fallecer, se entregue a sus deudos un apoyo para cubrir sus gastos funerarios o cualquier otro compromiso que pudiera quedar pendiente.

Así lo confirmó Ismael Hernández Acosta, colaborador regional de la Secretaría de Bienestar en el Centro Integrador de Desarrollo de Autlán, quien explicó que efectivamente existe esa prestación que se paga por única vez al registrar el fallecimiento de algún beneficiario del programa de pensión y que el trámite sí se puede hacer en las oficinas locales:

“El trámite se puede hacer aquí, es un trámite similar al de inscripción de adulto mayor, pero efectivamente es Pago de Marcha”

Añadió que el trámite debe realizarlo la persona que el derechohabiente registró formalmente como su auxiliar, aún cuando no sea su familiar o pariente:

“Debe de hacerlo la persona que está registrada ante Secretaría de  Bienestar como auxiliar, nada más este, si le ayudaba a la persona a cobrar, si la acompañaba, pero no aparecía en Secretaría de Bienestar como auxiliar, no puede hacer el trámite, tiene que ser esa persona”.

Ismael Hernández también informó que lamentablemente, la mayoría de los adultos mayores que se inscriben al programa de pensión, no registran a ningún auxiliar, a pesar de que en muchas ocasiones sí cuentan con alguna persona que los acompañe y los asista:

“La gran mayoría de adultos mayores no tiene auxiliar registrado, sí hay personas que van y les apoyan, les ayudan sus hijos, sus nietos, vecinos, pero no los tienen registrados”.

El funcionario federal habló por último, de los requisitos que deben cumplirse para gestionar el Pago de Marcha:

“Ahí en las oficinas te podemos hacer el trámite cuando fallece la persona, se pide INE de la persona finada, acta de defunción y copia de la credencial de elector de la persona que va a dar de baja, del auxiliar en este caso”.

Al respecto, la página electrónica de internet de la propia Secretaría de Bienestar menciona que, si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar en su momento, existe un Comité Técnico del Programa que es un órgano que podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Así mismo indica que en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, su familia, su representante o adulto auxiliar, deben notificar de manera inmediata el hecho, ya que para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la persona auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria, además de que constituye un delito que se siga cobrando la pensión a nombre de la persona que ya falleció.

Se aclara también en el portal electrónico, que este apoyo económico se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el deceso.

(Alejandro Rubio Beltrán)

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