De esta manera, la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal señala que se considera como un hecho ilícito que requiere reparación del daño, la comunicación que haga una persona, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien.
Aun así, el dictamen que fue aprobado con 386 votos y remitido al Senado para sus efectos constitucionales, reconoce que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, además de que se mantiene vigente en el mismo Código Civil el artículo 1916 Bis que exenta de daño moral a “quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información”.