Con la iniciativa del Diputado Salvador Arellano Guzmán, Jalisco será el estado 23 que a nivel nacional aplique la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Nacional, emitida en 2015, que señala que no debe haber causales de divorcio.
En la sesión ordinaria del Congreso, se hicieron algunas modificaciones al dictamen, en las que señalan que son causas de divorcio por mutuo consentimiento o la solicitud de cualquiera de los cónyuges sin necesidad de atender a un motivo, y el artículo 149 del Código Civil quedó como sigue:
“El cónyuge que no quiera pedir el divorcio podrá solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su consorte, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: Cuando alguno de ellos padezca una enfermedad que sea crónica o incurable, contagiosa o hereditaria, ponga en peligro la vida del otro cónyuge y se prolongue por más de dos años; o cuando padezca enajenación psíquica incurable declarada judicialmente.
El juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.”