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Aclara SCJN que no es cierto que policías podrán hacer inspecciones a su antojo

Aclara la SCJN que policías no pueden realizar revisiones arbitrarias.

CIUDAD DE MÉXICO. 15/MARZO/2018 (REDACCIÓN) | La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una aclaración que explica los detalles de la resolución que tomaron el pasado 12 y 13 de Marzo al discutir las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) relacionadas con algunos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que hablan de la inspección de personas y vehículos.

A través de un video publicado en sus redes sociales, el órgano judicial señala que el pleno de la corte determinó por mayoría de votos que si la policía recibe una denuncia y está investigando delitos, puede inspeccionar a una persona o un vehículo, aclarando que en ningún momento dijo que un policía puede inspeccionar a personas y vehículos a su antojo, o que un policía puede realizar una inspección arbitraria al automóvil o a los pasajeros por cometer una infracción de tránsito, o que puedan realizarse cateos en los domicilios sin una orden judicial

El mensaje publicado señala también que sigue vigente la prohibición para que los policías inspeccionen a personas y vehículos a su antojo, y que estos actos de inspección solo pueden realizarse si se encuentra abierta una investigación criminal.

En el caso de la flagrancia, la inspección procede solo si hay una sospecha razonable de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado.

Dice también que la policía puede inspeccionar también cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y el Ministerio Público.

También procede la inspección de un vehículo si el agente observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que se está cometiendo un delito.

Al final del mensaje de la SCJN reitera que es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación en proceso.

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